El hecho de que el punto de captación y las obras existentes para ello, estén en un punto distinto del señalado en la resolución constitutiva del derecho de aprovechamiento, no constituye un hecho gravado por la patente establecida en el art. 129 bis 5 del Código de Aguas, para el no uso de las aguas.

Conociendo de un recurso de casación en el fondo, que impugnaba un recurso de reclamación fallado por la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema, en fallo reciente, dictado el año 2012, resolvió, que, en consonancia con los presupuestos materiales de la decisión, es claro que el recurrente está haciendo uso del derecho de aguas de que es titular, pero de manera diversa de aquella que se estipuló en el acto constitutivo, en cuanto el punto de captación y las obras existentes para ello se ubican en un lugar distinto del señalado en el acto administrativo.

Por consiguiente, la resolución impugnada no se ajusta a derecho, al sostener que el ejercicio del derecho bajo condiciones diversas de las autorizadas, importe la no utilización de las aguas, especialmente si se considera que la captación dice relación con el mismo curso de aguas, y que para ello existen obras aptas para ejercer tal derecho, sin perjuicio de que tales conductas puedan constituir infracciones de otra naturaleza de las que pueda derivar responsabilidad para el recurrente, sin que el medio o vía para reprimirlas sea imponerle el pago de patente sobre la base de un supuesto inexistente.

Por: Oscar Alvear Gallardo

Lexaguas, Abogado, Magíster en Derecho Administrativo